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¿Cómo se demuestra el ejercicio del derecho de uso en la marca comercial?

Los derechos que recaen sobre la marca registrada, que se encuentran además en cabeza del titular, no se distinguen en lo absoluto del alcance de los derechos de propiedad en su plenitud. Es decir, el derecho de disposición, de uso y goce no le son ajenos al derecho marcario.

Con respecto al derecho de disposición y goce no hay mucho que agregar frente al régimen general de bienes. En cuanto al derecho de uso existen ciertas particularidades que vale la pena contemplar. Por ejemplo, el derecho de uso surge al momento de registrarse la marca ante la oficina competente -en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio-, y puede ser ejercida tanto por el titular de la misma como por un tercero autorizado en nombre de éste. Hay uso, cuando se reputan las siguientes acciones:

  • Introducción de la marca, bienes o servicios al mercado.
  • Venta de tales bienes o servicios.
  • Distribución de los bienes/servicios.
  • Importación o exportación de los bienes o servicios.
  • Utilización del signo distintivo en la publicidad.

 

Bibliografía

Castro Gracía, J. D. (2009). La Propiedad Industrial. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.

 

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