- Antes que nada, es importante resaltar que la mujer embarazada goza de una protección de estabilidad laboral reforzada que ha sido decantada inicialmente por la jurisprudencia nacional.
- Esta protección especial tiene asidero en, como dice la Corte Constitucional de Colombia: “[…]lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad” (Sentencia C-470 de 1997, Corte Constitucional de Colombia. MP Alejandro Martínez Caballero).
- En ese sentido, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada opera: “[…]siempre que la trabajadora informe sobre su embarazo al empleador en vigencia de la relación laboral, y no después de que la relación en cuestión haya culminado” (Sentencia SU070/13, Corte Constitucional de Colombia. MP Alexei Julio Estrada).
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