Con tal de responder acertadamente la pregunta, es preciso mencionar que, cuando se hace referencia a “Violencia Intrafamiliar” su manifestación no se reduce al simple maltrato físico. La “Violencia Intrafamiliar” más bien, puede llegar a ser un conjunto de actitudes de la más variada naturaleza; por ejemplo, el maltrato verbal, la violencia económica, la psicológica, entre otras, son muestras de cómo se manifiesta este censurable fenómeno.
De ahí que, si al menos un miembro del seno familiar sufre por parte de otro cualquier tipo de maltrato, existen mecanismos legales que buscan detener el abuso existente. V.gr., la Ley 294 de 1996 en su artículo cuarto, prevé que:
“Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.”
Ahora bien, la imposición de la medida de protección tiene que ser precedida de, al menos, dos cosas: i) Un maltrato -cualquiera que sea su naturaleza- dentro del seno del hogar, cuyos implicados sean miembros del mismo, y ii) la petición de medida de protección elevada ante la autoridad competente, con miras a obtener providencia motivada del Comisario o Juez de Familia que ordene como medida de protección definitiva, la cesación de la conducta infligida sobre el familiar afectado. El funcionario respectivo deberá, según lo prescribe el artículo quinto (5to) de la Ley 294 de 1996, imponer a su juicio, por lo menos una, de las siguientes medidas:
- Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
- Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a discreción del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquél moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
- Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor cuando éste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar;
- Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima;
- Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición el Comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;
- Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
Es importante mencionar que cualquier persona -no necesariamente tiene que ser el agredido-, familiar o no, puede realizar la petición para la imposición ante la autoridad competente de la medida de protección. Esta puede hacerse de manera verbal o escrita, y ha de contener, como mínimo, la siguiente información:
- a) Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible;
- b) Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar;
- c) Nombre y domicilio del agresor;
- d) Relato de los hechos denunciados, y
- e) Solicitud de las pruebas que estime necesarias.
Recibida la petición, el funcionario requerido asumirá de forma inmediata competencia para, si lo encuentra necesario, proferir medida de protección provisional. Acto seguido, deberá citar a audiencia en un rango de cinco (5) a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de presentada la petición, con tal que el presunto agresor comparezca a la misma. En la audiencia, el presunto agresor podrá presentar descargos y solicitar pruebas.
Durante la audiencia, el funcionario competente tendrá que proponer fórmulas de arreglo con el objeto a mantener la <<unidad familiar>> entre el agresor y la víctima. En todo caso, en la diligencia se decretarán y practicarán las pruebas solicitadas; o que de oficio se consideren.
Si el agresor no se hace presente en la audiencia, se entenderá que acepta los cargos señalados por el peticionario. En todo caso, podrá presentarse excusa motivada por una sola vez que justifique la inasistencia a la diligencia. Si el funcionario encuentra suficientemente motivada la excusa de inasistencia, fijará nueva fecha dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles.
Finalizada la audiencia, se dictará sentencia o resolución, según sea el caso, consistente con el desarrollo de la audiencia. Si se impone alguna medida de protección, el funcionario que conoció el asunto mantendrá competencia sobre el caso. De incumplirse la medida de protección proferida, habrá una nueva audiencia en la que se impondrán sanciones por incumplimiento. De ser necesario, el funcionario de conocimiento ordenará el arresto del agresor.
La decisión adoptada puede ser apelada en efecto devolutivo que será resulto por Juez de Familia o Promiscuo de Familia.
Por último, si las conductas que dieron origen a la medida de protección cesan, cualquier persona podrá solicitar -con sus debidas pruebas- el retiro de la misma ante el funcionario competente que resolvió el asunto.
En síntesis, en caso de sufrir «Violencia Intrafamiliar», lo más importante es siempre acudir ante las autoridades competentes.
