Bajo la concepción francesa de los Derechos de Autor que iluminan nuestro ordenamiento jurídico relativo a la materia, seguimos un criterio axiológico para reconocer y proteger una creación como obra. Se trata del Requisito de Originalidad-Subjetiva.
Este requisito consiste en otorgarle a una creación el título de obra sí y sólo si se encuentra reflejada en ella la personalidad del autor. Tiene que haber un elemento distintivo que pueda ligar a la obra con su creador (Rengifo, 1996) En otras palabras, la materialización de la idea del autor tiene que ser aprehensible a la hora de tener contacto con la obra misma.
Claro, este requisito presenta ciertos problemas a la hora de aplicarlo a ciertos supuestos de creaciones intelectuales. Por ejemplo, el software; es altamente discutible que en los códigos fuente pueda identificarse con claridad características, rasgos específicos o preferencias estilísticas del autor. Sin embargo, a hoy, se sigue usando con especial celo este requisito que, en el grueso de los casos, tiene una aplicación puntual y cierta.
Bibliografía
Rengifo, E. (1996). Criterios Orientadores del Derecho de Autor. En Propiedad Intelectual. El moderno derecho de autor (págs. 77-111). Bogotá D.C.: Grupór Editorial 87 Ltda.
