A partir de lo prescrito por la Decisión 486 del año 2000 y lo decantado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, puede establecerse que los Requisitos que constituyen la Marca Comercial, y a su vez la hacen apta para su registro, son dos:
Primero, el artículo 134 de la Decisión 486 establece que la Distintividad debe ser una característica propia del signo a registrar. Además, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resalta que el elemento Distintividad va de la mano con la figura misma de la Marca Comercial, que se define:
“[…] como un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, letras, números, color determinado por su forma o combinación de colores, forma de los productos, sus envases o envolturas y otros elementos de soporte, individual o conjuntamente estructurados que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie, seleccione y adquiera sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. Este precepto adelanta un listado meramente enunciativo de los signos que pueden constituir marcas, por lo que el Tribunal ha señalado que: “Esta enumeración cubre los signos denominativos, gráficos y mixtos, pero también los tridimensionales, así como los sonoros y olfativos, lo que revela el propósito de extender el alcance de la noción de marca” (Interpretación Prejudicial Caso Registro Marca Textura Superficio Old Parr, 2015)
En consecuencia, la Marca Comercial debe tener la suficiente aptitud para generar una impresión específica en el consumidor que determine o identifique una serie de productos o servicios contenidos en el registro marcario. En otras palabras, debe existir un impacto directo en la psicología del consumidor medio tal que éste logre relacionar el signo distintivo con aquello que el titular de la Marca Comercial está explotando industrialmente.
El segundo elemento se ha denominado Requisito de Susceptibilidad de Representación Gráfica. Como su nombre lo indica, el signo elegido como Marca Comercial debe contener la posibilidad de ser traducido, descrito o reproducido en términos físicos; ya sean palabras, fórmulas u otros soportes perceptiblemente relevantes (Interpretación Prejudicial Caso Registro Marca Textura Superficio Old Parr, 2015).
Bibliografía
Interpretación Prejudicial Caso Registro Marca Textura Superficio Old Parr, 242-IP-2015 (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 24 de 08 de 2015).
