- El arrendador para dar término de manera unilateral al contrato de arrendamiento de vivienda urbana, debe que tener en cuenta las causales establecidas en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Es importante que la conducta del arrendatario pueda encuadrarse en alguno de los primeros seis (6) numerales allí prescritos para dar inicio al procedimiento establecido para este fin.
- Así, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento al vencimiento del término inicial previsto, o en su defecto, al vencimiento de sus prórrogas, con base en la causal en la que haya incurrido el arrendatario. Eso sí, tendrá que comunicársele a éste último por escrito y a través de servicio postal autorizado, con una antelación de tres (3) meses a la terminación del contrato o prórroga del mismo, más una indemnización que equivalga a tres (3) meses de arrendamiento.
- Dicha indemnización deberá ser consignada a favor del Arrendatario en el Banco Agrario y, posteriormente, deberá radicarse tal consignación en la Secretaría del Hábitat -o el que haga sus veces-, para que se ésta entidad la que le comunique la novedad al arrendatario.
- Si el arrendatario entrega el inmueble, tendrá derecho a la indemnización. En caso contrario, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva tal suma de dinero, sin perjuicio que pueda iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado.
- También se encuentran previstas cuales especiales de restitución que el arrendador puede activar si se encuentra en alguna de ellas. Hay que recordar que se aplica la misma lógica del preaviso antes de los tres (3) meses del vencimiento del contrato o prórrogas, pero, esta vez, sin indemnización:
- Si el propietario o poseedor del inmueble necesitase ocuparlo para su propio beneficio y habitación, dentro de un tiempo no menor a un (1) año.
- Si el inmueble ha de demolerse para que se construya otro, o, si debe desocuparse con tal de realizar obras independientes a su reparación.
- Si ha de entregarse el inmueble dado el perfeccionamiento de un contrato de compraventa que recaiga sobre el bien.
- Frente a estas tres causales especiales, la Ley exige que anexo al preaviso, deberá estar la constitución de una caución en dinero, ya sea bancaria o por intermedio de una compañía de seguro reconocida, a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del canon vigente, con tal de garantizar el cumplimiento de la causal alegada dentro de los seis (6) meses siguientes
- O, por la simple voluntad de dar por terminado de parte del arrendador; no sin que deba cumplirse las siguientes dos condiciones: (a) que el contrato de arrendamiento haya durado cuatro (4) años como mínimo de ejecución. (b) Pagar una indemnización al arrendatario equivalente a uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.
- Para este último caso, el procedimiento a seguir es el que se ha previsto para los numerales del artículo 22 de la Ley 820, recientemente explicado.
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