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¿Qué derechos se desprenden del uso de la marca comercial?

En palabras del Doctor Juan David Castro, los derechos que recaen sobre la marca pueden ser escindidos en dos grandes grupos. (i) Aquellos que recaen sobre la marca-en-sí-misma y (ii) los que se ciñen a la explotación de la marca (Castro Gracía, 2009).

Frente a los primeros, la prerrogativa de defender la marca encabeza la lista. Más, cuando este bien intangible tiene una potencialidad natural de expandirse a distintos mercados (Castro Gracía, 2009), además, puede convertirse fácilmente en el activo más importante de una empresa.

Con respecto a los segundos, estos tienen directa relación con los modos de uso de la marca -modos que ya han sido señalado en respuestas anteriores[1]-. Por ejemplo, el titular tiene plena legitimidad en buscar la salvaguardia de la pacífica introducción, venta, distribución, importación o exportación de los bienes y/o servicios que se identifican bajo la marca (Castro Gracía, 2009).

Por su parte, el Derecho de Prohibir el Uso de la Marca que opera contra terceros se extiende tanto a) al uso directo sin autorización por sujetos distintos al titular, como ii) a la explotación de signos distintivos similares a la marca bajo la que se exploten bienes o servicios iguales a la originalmente registrada – en este punto, la marca notoria tiene una protección reforzada-.

Bibliografía

Castro Gracía, J. D. (2009). La Propiedad Industrial. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.

 

[1] Ver: http://www.palaciosybernal.com/faqwd/demostracion-uso-marca/

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